México, 12 Nov (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que no es desproporcionada constitucionalmente la sanción de 10 a 25 años de prisión a quien transporte cualquier cantidad de droga.
Esta resolución se justifica por la mayor intensidad en la afectación al bien jurídico protegido, esto es, la salud colectiva, agregó esta instancia.
Dicha pena está contenida en el Artículo 194, párrafo primero, fracción I, del Código Penal Federal al resolver el amparo directo en revisión 2708/2014, bajo la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
En el caso, se dictó auto de formal prisión contra el aquí quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de mariguana, cocaína y metanfetamina.
En consecuencia se le impuso una pena de 10 años de prisión, por lo que después de interponer diversos recursos promovió juicio de amparo.
Ello con el argumento de que la omisión legislativa de especificar qué cantidad es necesaria para actualizar el delito vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el Artículo 22 constitucional, aunque el tribunal le negó el amparo y el caso llegó a la Corte.
Así, la Primera Sala confirmó la sentencia y negó el amparo al quejoso, ya que la pena impugnada busca instrumentar una política criminal para inhibir la realización de conductas asociadas con acciones propias del narcotráfico.
La Primera Sala determinó que es legítimo desde el punto de vista constitucional que esa política criminal tenga como objetivo vigente disminuir la incidencia delictiva a partir del aumento de las penas.
Esto significa que tanto la gravedad de la conducta incriminada como la cuantía de la pena no sólo están determinadas por el bien jurídico tutelado, sino también por la afectación a la sociedad que éste genera, aseveró en su fallo.